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 Marie-Victoire Louis

En Holanda se descriminaliza el proxenetismo : el cuerpo humano puesto en venta

El Diplo, n°2, agosto 1999, p. 30-31, URL : http://www.insumisos.com/diplo/NODE/2307.htm.

date de rédaction : 15/03/1997
date de publication : 31/08/1999
mise en ligne : 07/01/2011
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Traduction en espagnol par Cecilia Beltramo de « Quand les Pays-Bas décriminalisent le proxénétisme. Le corps humain mis sur le marché », Le Monde diplomatique, mars 1997.  

Si bien se ha hablado mucho de la política holandesa en lo que respecta a las drogas, todavía no se ha abordado el tema de la liberalización del mercado sexual, que ese país elabora y dirige con temible eficacia. A partir de la década del ochenta, se trata del único Estado del mundo que hace alarde de contar con una política nacional e internacional de despenalización de las actividades relacionadas con la prostitución. Es también el único que ha creado los medios conceptuales, financieros e institucionales para la efectiva puesta en práctica de su política.

Holanda, cuya política quiere "ubicarse bajo el signo de la tolerancia", no considera que deba abolirse la prostitución, con el argumento de que "la supresión origina más problemas de los que resuelve". "Es una actividad que no se puede eliminar, aun cuando se pretenda hacerlo", se lee en la placa oficial de la ciudad de Amsterdam, que se jacta además de que su "barrio caliente" sea "conocido en el mundo entero".

Este país no se conforma con hacer de la prostitución un mal menor. Asimila formalmente libertad sexual y prostitución y considera que el estigma social del que son objeto las prostitutas desaparecerá una vez que su "oficio" sea legalizado y reconocido, haciendo caso omiso de toda ética. El derecho a la prostitución no es más que una pantalla para lo que el gobierno holandés presenta como un nuevo "derecho" humano en el umbral del siglo XXI: el de ser proxeneta.

Holanda lleva la lógica económica liberal a sus últimas consecuencias. Desde el momento en que el "gobierno reconoce que las mujeres tienen que ser libres de decidir prostituirse" , admite que el cuerpo humano puede ser objeto de transacción y reconoce que otra persona puede sacar beneficio de eso: "El derecho a la autodeterminación del que goza toda mujer u hombre adulto y libre que no se encuentre sometido a ninguna influencia ilegal, implica el derecho de esa persona a dedicarse a la prostitución y de permitir que otra persona lucre con los ingresos que ella obtenga1". Esta formidable afirmación oculta todo análisis de las relaciones de dominación que son el fundamento mismo de la prostitución. Postula que las personas -y no sólo las cosas- pueden ser objeto de convenios y contradice abiertamente el principio universal según el cual el cuerpo humano es inalienable2.

Resultan muy significativos los cambios de vocabulario utilizados en los textos holandeses, que van apareciendo gradualmente en los textos internacionales y en la lengua hablada: el "derecho a la autodeterminación" de las mujeres reemplaza su libertad; "el fortalecimiento del poder de las mujeres"3 reemplaza sus derechos o la igualdad entre los sexos, mientras que el concepto de "derechos sexuales" abre en su ambigüedad el camino a la comercialización del sexo. El "trabajo sexual", el "mercado sexual" , reemplazan al término prostitución. Los proxenetas o los propietarios de prostíbulos se convierten en "terceras personas" , "intermediarios" , "organizadores del trabajo de las prostitutas" , "propietarios o gerentes de locales" , "gerentes de la industria del sexo" . Las prostitutas, por su parte, se transforman en "trabajadoras sexuales" o "profesionales de la sexualidad" y a los clientes, que ahora son "consumidores de prostitución" , por lo general ni se los menciona, salvo cuando se trata de la creación de asociaciones encargadas de "proteger sus intereses" …

El razonamiento es que debe considerarse que la prostitución es una actividad económica (casi) como cualquier otra. Sólo se debe reprimir aquellas "formas de explotación que comportan un elemento de coerción o fraude o que abusan de la situación de dependencia de la prostitución". Tal distinción da lugar entonces al reconocimiento de la existencia de una "prostitución forzada", piedra angular de esta teoría. El agregado de esa simple palabra, "forzada", implica que la prostitución puede entonces ser "libre", "voluntaria" , "elegida" , "fundada en una elección racional" (léase económica)4. De ahora en más, la definición de prostitución pasará sólo por el grado de coacción que se ejerza sobre las personas prostituídas. La legitimidad de tal "comercio" ya no se discute. De hecho, su campo de acción no puede sino extenderse y las "coacciones" (violaciones, golpes, extorsión, torturas, asesinatos) que ya se ejercen sobre las prostitutas no harán más que agravarse. Las autoridades holandesas llegan incluso a proponer un nuevo concepto, el de "pleno consentimiento a la propia explotación".

Aunque ha caído en desuso, el código penal holandés todavía castiga, sin embargo, el proxenetismo. Pero se trata de una persistencia simbólica, dado que la gestión de los prostíbulos se transfirió a las municipalidades, que son las que firman los convenios con los proxenetas. Estos, bajo control policial, pueden entonces ejercer libremente su "comercio" , hecha la salvedad de que las prostitutas sean mayores de edad, se encuentren en situación de legalidad, cuiden su salud y la de sus clientes y… no estén sometidas a coacción. El 80% de las prostitutas de Amsterdam, sin embargo, son extranjeras, y el 70% carece de documentación. No es de extrañar entonces que sólo cuatro de los doscientos cincuenta "burdeles" registrados de la ciudad hayan firmado un convenio con el alcalde, que no acuerda ningún derecho a las prostitutas.

Las políticas en materia de prostitución y de inmigración ya no se pueden disociar. Estas mujeres son en su mayor parte extranjeras menores de edad, viven aterrorizadas, son víctimas de amenazas y violencia, por lo general se las despoja de su dinero y documentación, no tienen ningún contacto con el mundo exterior y algunas ni siquiera saben en qué ciudad se encuentran. ¡Y se supone que denunciarán la coacción a la policía! La misma policía que frecuenta los prostíbulos y a menudo es cómplice de sus administradores.

Llegado el caso, Holanda permite a las querellantes permanecer en su territorio hasta que se celebre el proceso que intentan. Una política particularmente cínica, ya que tras el proceso las mujeres son deportadas. Los traficantes, de hecho, tienen muy poco que temer de la represión en ese país. En 1993, sobre un total de nueve juicios -en primera instancia y en apelación- por tráfico de seres humanos, uno de los procesos fue "suspendido por tiempo indefinido" ; una testigo obtuvo una "compensación" ; hubo cuatro sobreseimientos por falta de pruebas; se condenó a un traficante a nueve meses de reclusión y a otro a cuatro años. En lo que respecta al último proceso, esta vez a cinco traficantes de mujeres tailandesas a los que también se acusaba de narcotráfico, la pena más elevada fue de tres años de cárcel, una de ellas en suspenso, y una multa que no superaba los 35.000 florines (aproximadamente 16.000 dólares).

El gobierno holandés se creyó entonces obligado a manifestar una más clara voluntad política de lucha contra los traficantes de seres humanos. En 1994 modificó su código penal: la pena máxima de cárcel pasó de cinco a seis años -dos veces menos que la que reciben los traficantes de drogas duras- y a un máximo de diez años cuando se trate de tráfico organizado de menores de dieciseis años y/o de violencia física en grado extremo.

En el plano internacional, Holanda obtuvo muchos éxitos haciendo adoptar su posición. Con raras excepciones, cada reunión internacional supone un avance de sus tesis, hasta el punto que La Haya desempeñó un papel decisivo en la redacción de la plataforma preliminar europea con miras a la que se adoptó en Pekín en septiembre de 1995. El concepto de "prostitución forzada" se admitió por primera vez a nivel gubernamental europeo5. Además, ya no se exige a los Estados que ratifiquen la convención abolicionista de 1949, cuyo preámbulo afirma que "la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de seres humanos con miras a la prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de las personas".

Los cincuenta y cuatro países occidentales que firmaron la plataforma europea (los mismos que controlan la mayor parte de las ganancias que genera esta comercialización internacional del sexo y proporcionan la mayoría de los clientes del "turismo sexual" ) afirmaron sin ningún tipo de ambigüedad que reconocían expresamente que "la prostitución" es una realidad que no hay que cuestionar, sino limitarse a frenar su "expansión"6.

En noviembre de 1996, en ocasión del consejo justicia-asuntos exteriores, el gobierno holandés impidió que la Unión Europea (UE) adoptara dos importantes propuestas que tendían a la acción común. Cuando la casi totalidad de los miembros exigía mayor represión de la pornografía que implica a menores de edad, Holanda se opuso a que se castigara la posesión de material de ese tipo "para uso personal". La posesión de cassettes pornográficos de esa clase ya no será, desde el punto de vista europeo, un elemento constitutivo de la "explotación sexual" y estará libre de toda sanción. El derecho de los niños a que se los proteja de toda violencia sexual se sacrificó a la libertad de comercio.

Con el respaldo de Dinamarca, la delegación holandesa se opuso también a la afirmación del principio de la universalidad de la "extraterritorialidad sin doble incriminación" para los siguientes delitos: "explotación sexual de menores o sometemiento de menores a sevicias sexuales" ; "trata de menores de edad con miras a su explotación sexual o a que se los someta a sevicia sexual" . O sea que los Estados europeos no están obligados a actuar contra sus ciudadanos fuera de la Comunidad si los delitos en cuestión no son también punibles en el país en el que hayan tenido lugar. De acuerdo con este proyecto, los que agredan sexualmente a menores de edad de países pobres pueden continuar haciéndolo siempre y cuando los gobiernos locales no hayan "tomado las medidas apropiadas para el cumplimiento del artículo 34 de la Convención de derechos del niño". Según este artículo, "los Estados se comprometen a proteger al niño contra toda forma de explotación sexual y de violencia sexual" . El hecho de que en la práctica los países europeos continúen aplicando su propia legislación nacional en materia de lucha contra el proxenetismo y el tráfico de seres humanos no cambia las cosas: en nombre del consenso firmaron un texto europeo indigno, que elimina incluso el derecho a una posición minoritaria.

Francia no está en la mejor de las posiciones para oponerse a la aplanadora holandesa. Defiende oficialmente la convención de 1949 pero no la aplica; se dice abolicionista, pero asegura nuevas formas de reglamentación de la prostitución (casas de masajes, ciertos bares, etc.). Por más que la justicia francesa sea la más dura de la UE, en los últimos años se redujo a la mitad el número de procesos contra proxenetas, para no hablar de las condenas: hubo 650 juicios en 1995, contra unos 1.300 que tuvieron lugar en 1988.

En momentos en que la negativa a la comercialización de sangre, úteros y otros órganos humanos es objeto de múltiples debates éticos y reglamentaciones, parece inadmisible que se instauren tales políticas sin que nadie reaccione en el marco de la comunidad internacional, en particular quienes defienden los derechos humanos. Lo que está en juego con esta política que se presenta como "moderna", es una mayor exclusión de las mujeres del mercado de trabajo, la consolidación del poder masculino, y la legitimación de la violencia contra la mujer.

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Notes de bas de page

1  Cuestiones relativas a los derechos del hombre. Posición del gobierno holandés. Consejo económico y social. Naciones Unidas (E/1990/33), 3 de abril de 1990.

2  Cf. el artículo 1128 del código civil francés: "Sólo las cosas que pertenecen al ámbito del comercio pueden ser objeto de convenios".

3  Esta expresión, que en inglés se utiliza de manera sistemática con el término "empowerment" , resulta sumamente peligrosa dado que no implica ninguna referencia jurídica normativa ni hace referencia a ninguna ética.

4  Ver "La conférence européenne contre le trafic des femmes. Vers une reconnaissance légale du proxénétisme", Projets féministes, Nº 1, marzo 1992.

5  Contrariamente a lo que tal título sugiere, para la ONU la región Europa comprende, además de los países europeos, Estados Unidos, Canadá e Israel.

6  "La recesión y otros problemas económicos dieron lugar a un aumento de la prostitución en muchos países. Debido a que este fenómeno, que afecta los derechos humanos de las mujeres, ya es internacional, son necesarios mas esfuerzos internacionales y de cooperación, para impedir su expansión" , Plataforma de acción, Comisión Económica de Europa (ONU/E/EDE/: RW/HLM/8), 20-12-94.


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